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Coordinación de Actividades Empresariales

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La coordinación de actividades empresariales permite controlar a los trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. Conoce su importancia para todas las organizaciones y cómo gestionarla.

La Coordinación de Actividades  Empresariales (CAE) nace para dar soporte al conocimiento y la prevención de los riesgos derivados de la contratación y subcontratación empresarial.

Este fenómeno es cada vez  más habitual en la mayoría de las grandes organizaciones, tanto a nivel nacional como internacional. Necesita de unos medios que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y medidas reglamentarias de cada organización.

La coordinación empresarial permite controlar las actividades que se originan por la confluencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. De cara a regular estas actividades, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004.

El nivel de trabajadores que aglutinan es tan grande, que muchas veces es casi imposible prevenir los riesgos originados por su confluencia en el centro de trabajo; la coordinación de actividades empresariales ayuda mejorar la gestión de la prevención de los riesgos derivados de los trabajos de cada una de las empresas concurrentes.

¿Cómo se regula la Coordinación Actividades Empresariales a nivel legislativo?

El artículo 3 del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, recoge las obligaciones de la coordinación de actividades empresariales:

1.- En el momento en que, en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Para ello, se establecerán los medios de coordinación necesarios para garantizar la protección y prevención de riesgos de los trabajadores.

2.- El empresario titular del centro de trabajo, está obligado a proveer de las medidas necesarias a los demás empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo. Estos deben recibir la información e instrucciones adecuadas e indispensables sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo. Del mismo modo, deben recibir las medidas de protección y prevención de riesgos oportunas.

3.- La contratación y subcontratación para la realización de obras o servicios con otras empresas, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo de la empresa contratista. Ésta deberá vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa en prevención de riesgos laborales.

4.- Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que los trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5.- Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los puntos 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

¿Cómo gestionar la coordinación de actividades empresariales de forma efectiva?

La proliferación de empresas que recurren a la contratación y subcontratación hace necesario regular estos procesos, sobre todo cuando los operarios de un centro de trabajo están expuestos a multitud de riesgos derivados de las interacciones entre diferentes actividades.

Un adecuado control de los riesgos con sistemas de coordinación eficaces, garantiza a las organizaciones un mayor conocimiento preventivo en los trabajadores. Esto se traduce en un mayor control de la siniestralidad y mejor organización en el centro de trabajo.

Si necesitas más información sobre la coordinación de actividades empresariales, no dudes en contactar con nuestros técnicos, llamando al 93 179 07 03 o enviando un mensaje a través de la página web haciendo clic aquí.

Publicado en Prevención Riesgos Laborales

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