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7 de Marzo del 2022: Plan de igualdad obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores/as

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Desde el 7 de Marzo las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores estarán obligadas a tener un plan de igualdad. En el siguiente artículo, vamos a resolver posibles dudas que os puedan surgir durante el proceso de elaboración e implementación.


¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO IMPLEMENTAR UN PLAN DE IGUALDAD EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES?

A partir del 7 de marzo de 2022 aquellas empresas de más de 50 trabajadores deberán realizar un plan de igualdad.

Cuando una empresa presente más de 50 trabajadores en su plantilla dispondrá de un plazo de tres meses para fijar la comisión negociadora, incluyendo representantes de los trabajadores y empresarios de la organización. Una vez establecido el órgano, tendrán un año para elaborar el plan. Este comité es quién, una vez elaborado el diagnóstico, tendrá que aceptar las medidas propuestas.

¿YA TIENES UN PLAN DE IGUALDAD?
Aquellas empresas que ya cuenten con un plan de igualdad, deben renovarlo cada 4 años, aplicando mejoras para evitar partes desfavorables. Estas modificaciones tienen como objetivo incorporar nuevas formas de actuación en los diferentes departamentos de la empresa, siendo estas medibles para su posterior evaluación.


¿QUÉ ES UNA COMISIÓN NEGOCIADORA?

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es el «organismo» encargado de negociar el plan de igualdad, realizar el diagnóstico, proponer las acciones o medidas correctoras que sean necesarias y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

Está formada de forma paritaria tanto por representantes de la empresa como por representantes de los trabajadores a través de la representación sindical.

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad resulta básica para la realización de dichos planes, ya que una de las condiciones imprescindibles es que la plantilla haya podido participar en la elaboración del plan, ya sea directamente o a través de sus representantes.

En total, podrán formar parte de la Comisión Negociadora un máximo de 13 personas por cada parte.

Es imprescindible que las personas integrantes de esta Comisión tengan formación acreditada en materia de igualdad.


¿QUÉ SE CONSIDERA EN EL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN?

El proceso para establecer un Plan de Igualdad en la empresa empieza por un diagnóstico de la situación, donde se analizan los siguientes puntos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo (incluida auditoria salarial entre mujeres y hombres)
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Una vez finalizado el estudio, se realizará un informe con las medidas que tiene que implantar la empresa para cumplir con la normativa del Plan. Finalmente, la comisión negociadora será quién apruebe o rechace la propuesta. En este último caso, se deberán considerar algunas modificaciones hasta que el órgano lo acepte.  

En GRUP QUALIA ofrecemos el asesoramiento para la implantación inicial de un programa de prevención de delitos penales en la sociedad que permita identificar los riesgos y diseñar los controles necesarios de cara a prevenir la comisión de delitos penales y evitar la responsabilidad penal del administrador en los delitos más usuales.


¿QUÉ LEGISLACIÓN LO REGULA?

La normativa que regula esta materia consta de una Ley Orgánica y 5 Reales Decretos legislativos con la finalidad de asegurar la transparencia e igualdad entre ambos sexo en el ámbito laboral.


¿CÓMO SE DEBE CONTAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE HAY EN LA EMPRESA?

Para saber si tienes que incorporar el Plan, deberás contar el número de trabajadores de tu plantilla. Una persona se considerará trabajador si, durante los 6 meses anteriores al recuento, ha trabajado 100 días o más, sin considerar el tipo de contrato.

En el caso de tener un equipo superior a 50 trabajadores, debes aplicar el Plan en tu negocio.

¿Y LOS TRABAJADORES DE ETT?
Toda la plantilla se tiene que considerar en el conteo, sin importar si provienen de ETT o no. Estos a su vez, tendrán el mismo derecho a implementar las medidas del plan de igualdad.


¿QUÉ PASA SI NO IMPLEMENTO EL PLAN DE IGUALDAD?

El Gobierno estableció un nuevo plan estratégico donde uno de los fines principales es asegurar el cumplimiento de la normativa en términos de igualdad.

Por esta razón no cumplir con las obligaciones del Plan es motivo de multas que oscilan entre los 626 euros y los 187.000 euros.

¿QUÉ PUEDE INCUMPLIR LA EMPRESA?

  • No elaborar el plan de igualdad, la auditoria o el registro durante el tiempo que establece la ley.
  • Que el registro salarial no contenga los datos del año natural anterior.
  • No constar de un protocolo de prevención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo o no haber concienciado a la plantilla.

GRUP QUALIA ofrece un servicio íntegro que incluye todo el proceso de elaboración del diagnóstico, implementación y seguimiento del Plan de Igualdad. A su vez, ofrecemos la posibilidad de realizar la formación obligatoria con cursos especializados en materia de igualdad de género para todos tus trabajadores.

Nuestros especialistas te ofrecerán asesoramiento continuo sobre todo tipo de cuestiones relacionadas con la prevención de delitos.

Para resolver cualquier duda, ponte en contacto con nosotros.

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Publicado en Plan de Igualdad

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