Aplicable a bares, restaurantes, gimnasios y residencias
Apreciado cliente
Les recordamos que esta vigente la resolución del uso de pasaporte COVID-19 a bares, restaurantes, gimnasios y residencias en Catalunya.
Esta resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya mediante el Auto 869/21 de 25 de noviembre de 2021, entraba en vigor inicialmente el pasado viernes día 26/11/2021, pero el mismo día se decidió aplazarlo para el día de hoy 03/12/2021, por problemas técnicos en la web de la Generalitat para la obtención del Certificado Covid19.
Recordemos que el cliente / usuario debe acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la persona titular le ha sido administrada la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
- Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación a la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de TEST ANTÍGENOS. (Certificado de prueba diagnóstica).
- La persona titular se ha recuperado de la Covid19 en los últimos 6 meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la Autoridad Competente (Certificado de Recuperación).
Y recordar también, que la empresa debe designar el personal necesario para el control de los accesos para la comprobación de los certificados anteriormente descritos.
Y que el Auto judicial informa también de la obligación de colocar un cartel donde se informe a las personas usuarias de las medidas preventivas en este apartado, sobre su carácter necesario para el acceso al local, así como la NO conservación de los datos personales acreditados.
Mataró, a 03 de desembre de 2021