El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) notifica anualmente la no conformidad de las acciones formativas impartidas de forma masiva.
Primera no conformidad del SEPE
La primera carta que se recibe nos informa que ha habido una NO CONFORMIDAD del SEPE en la bonificación de una determinada formación y va acompañada de un código CSV que nos permite ver el expediente correspondiente.
En este punto nos da la posibilidad de presentar ALEGACIONES debidamente redactadas por un servicio jurídico o realizar el pago reclamado.
El plazo de presentación de estas alegaciones es de 10 días hábiles desde la notificación. Es recomendable avisar a la entidad con la que se ha hecho el curso formativo el mismo día de recibir la notificación, para que pueda revisar los motivos con tiempo y redactar las alegaciones necesarias.
Segunda no conformidad del SEPE
La segunda comunicación nos informa que las alegaciones no han sido aceptadas y no nos da posibilidad de presentar más alegaciones o recursos.
Negar la posibilidad de defenderse con la presentación del recurso de alzada, contradice a la Ley 39/2015 que garantiza la defensa de los intereses de las empresas.
El objetivo de la carta es intimidar a la empresa para que devuelva la cantidad requerida e interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años.
De nuevo, no es obligatorio devolver la cantidad al SEPE como dice la notificación, se puede presentar un RECURSO DE ALZADA.
Acta de liquidación de las ITSS
Si el recurso presentado no es aceptado se recibirá un requerimiento de la ITSS donde informaran de que si no se tramita el pago recibirán un acta de liquidatoria provisional, que puede venir acompañada de un recargo del 20%.
Todos los casos recibidos en Grup Qualia han concluido en silencio administrativo, después de la segunda no conformidad, no se vuelve a recibir una notificación. Aun así, en caso de recibir una nueva notificación, se pueden presentar ALEGACIONES A LA ITSS.
Nuestro servicio jurídico recomienda agotar la vía administrativa antes de devolver la cantidad requerida. Siempre revisando cada caso primero para asegurar que la no conformidad es alegable.
Fuente: Autoforma