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¿Cómo afecta el III CEM a los servicios del sector del metal?

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El 1 de octubre de 2021, las empresas adscritas al convenio del metal, tendrán que formar a toda su plantilla en prevención de riesgos laborales.

El 19 diciembre de 2019, se publicó el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM).

Los antecedentes a este convenio se remontan a 2010 cuando entraba en vigor el Acuerdo Estatal del Sector del Metal. Se acordaba una formación mínima obligatoria para las empresas auxiliares de la construcción, pertenecientes a dicho sector. La consecuencia de dicha obligatoriedad fue la reducción de la siniestralidad en estos trabajadores. También planteó una aplicación de esta obligación también para los trabajadores del metal que no entraban en obra.

En el último convenio publicado (III CEM) distingue dos grupos de empresas

1.- Empresas del metal que trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal) – TPC metal.

2.- Empresas del metal que no trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional del Sector del Metal) – TPM.

Capítulo XVI-Normas Mínimas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 69. Como objetivo básico y prioritario de este convenio se encuentra la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del Sector del Metal. Por eso, es obligatorio establecer y planificar la acción preventiva para eliminar o reducir los riesgos en su origen. Se deben adoptar las medidas necesarias para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud.

En cumplimiento del deber de protección, se debe informar y formar a las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.

En su artículo 85. Formación, se detalla que, con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas las personas trabajadoras del Sector del Metal.

En la Disposición transitoria segunda del citado convenio indica que el próximo 1 de octubre de 2021, todas las empresas que aplican este convenio tendrán que haber formado al 100% de su plantilla en prevención de riesgos laborales, según lo relacionado en el Anexo II.

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Publicado en Prevención Riesgos Laborales, Trabajo

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