El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Los partidos políticos pueden recopilar datos relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos, una sentencia aprobada por unanimidad.
El tribunal estima así el recurso presentado por el Defensor del Pueblo que instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo. Entendía que vulneraba tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.
El artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), establece que:
- La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. Tampoco la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes
- Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
- Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»
Desde el primer momento abogados especializados sostuvieron que la nueva ley no era compatible con él. Así, los partidos políticos no podrán emplear el Big Data o inteligencia artificial para recopilar datos sobre la ideología de una persona determinada.