El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), ha declarado inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que permitía a los partidos recopilar datos relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos, una sentencia aprobada por unanimidad.
El tribunal estima así el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo que instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo porque entendía que vulneraba tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.
El artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), establece que:
- La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
- Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
- Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»
Desde el primer momento abogados especializados sostuvieron que la nueva ley no era compatible con el , Así, los partidos políticos no podrán emplear el Big Data o inteligencia artificial para averiguar la ideología de una persona determinada.