IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES
PARA TODAS LAS EMPRESAS
Todas las empresas deben disponer obligatoriamente del registro retributivo desde abril de 2021, independientemente del número de empleados y del convenio colectivo aplicable a su actividad.
En el caso de que una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de estas retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario debe justificar dicha diferencia.
QUEREMOS AYUDARTE
NUESTRO OBJETIVO ES QUE NO TE TENGAS QUE PREOCUPAR
El registro salarial debe incluir valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de las plantillas desagregadas por sexo y distribuidas por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Nosotros elaboramos el registro retributivo en base a la normativa vigente. Dicho registro está acreditado por abogados en materia laboral.
Estamos a tu lado para asesorarte y resolver cualquier duda que tengas. Te guiamos para que apliques el principio de transparencia retributiva en tu empresa.
EVITA LAS SANCIONES
La norma contempla multas que van desde los 626€ hasta los 6.250€. En caso de haber sido ya advertidos por las autoridades laborales la sanción puede ascender hasta los 187.515€.