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PROTOCOLO GENERAL CORONAVIRUS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE QUALIA PREVENCION

El presente documento es un modelo de protocolo cuyo objetivo es contribuir a la contención de la enfermedad, de acuerdo con las directrices marcadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social, y proteger al máximo en el entorno laboral a los trabajadores y trabajadoras.

  • Las pautas indicadas se basan principalmente en las indicaciones del Ministerio de Sanidad extraídas de los siguientes documentos:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_domiciliario_de_COVID-19.pdf (para las pautas de limpieza)

  • Se están emitiendo continuamente indicaciones específicas por Comunidad Autónoma (CCAA). Estas deberán adoptarse de forma adicional a lo indicado en este documento. Especialmente para las zonas declaradas de riesgo especial que se actualizan continuamente en el siguiente enlace del Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

  • El presente protocolo deberá, por tanto, modificarse y adaptarse en función de las características específicas de cada empresa, la CCAA autónoma donde se ubica y el momento temporal definido por la situación sanitaria de la pandemia por coronavirus COVID-19.

 Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2)

 MEDIDAS DE PREVENCION

Para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, se recomienda que las empresas adopten las medidas preventivas de carácter colectivo e individual que sean indicadas por sus servicios de prevención y las autoridades sanitarios, que pueden ser las siguientes:

  • Organizar el trabajo para reducir el número de personas expuesta, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona:

Priorizar el uso sistemas de comunicación digital evitando o limitando al máximo las reuniones y formación presenciales, así como los desplazamientos innecesarios: videoconferencias,

Video llamadas, etc. Recordar que hay aplicaciones gratuitas que cumplen esta función a través de PC y móvil.

El teletrabajo podría adoptarse como medida temporal por acuerdo colectivo o individual incluso en aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo. Adecuado siempre a la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores y Ley 31/1995 de PRL) y al convenio colectivo aplicable y que no suponga reducción de derechos de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc.). Teniendo en cuenta que la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de los trabajadores no les suponga coste alguno.

Reorganizar turnos de trabajo, o entrada de clientes o visitantes en los centros de trabajo, para evitar al máximo la proximidad e intentar mantener una distancia interpersonal de entre 1 y 2 metros.

  •  Adoptar, en caso que sea necesario, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles: con patología previa (hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedadrespiratoria crónica) o inmunodeprimidos.
  • Proporcionar información sobre medidas higiénicas y asegurarse que se aplican correctamente:

Lavarse las manos con frecuencia siguiendo las pautas de una correcta higiene de manos y durante el tiempo establecido como necesario.

No tocarse boca, nariz u ojos con las manos sin lavar.

No compartir objetos de uso personal (cubiertos, platos, bolígrafos…).

Ventilar los centros de trabajo.

Aplicar las medidas de higiene respiratoria: taparse con un pañuelo desechable al estornudar y toser tirando el pañuelo a continuación, si no es posible, taparse con el codo. Lavarse las manos.

La población general sana no necesita utilizar mascarillas, solo se recomiendan a personas enfermas para revenir la transmisión del virus. O bien mascarillas con un nivel de protección alto (mínimo FFP2) para profesionales sanitarios en aquellas situaciones en las que se considere necesario por el riesgo de contacto con aerosoles contaminados.

Recordar que los EPIs son de uso individual y deben emplearse y mantenerse según los procedimientos de trabajo establecidos (incluyendo su limpieza).

  • Intensificar la limpieza de superficies (manetas de puertas, barandillas, mesas, grifos, lavabos…), especialmente de zonas comunes o de uso compartido. Así como realizar limpieza, entre turnos, de los puestos de trabajo compartidos.
  •  Se recomienda colocar o publicar información visual (carteles, folletos, etc.) en lugares estratégicos (entradas a edificios, aseos, vestuarios, etc.) o vía web para proporcionar instrucciones sobre el

Coronavirus, higiene de manos e higiene respiratoria. La empresa debe proporcionar el material higiénico necesario para llevarla a cabo (agua y jabón, toallas de papel desechable…).

  • Se recomienda a las empresas elaborar planes de contingencia contemplando los posibles escenarios en función de la evolución de la pandemia y el impacto sobre su actividad, teniendo siempre presente el principio de preservar en todo momento la seguridad y salud de los trabajadores.

MEDIDAS DE ACTUACION

Una vez confirmado el diagnóstico de un trabajador, las autoridades de salud pública realizarán una valoración individualizada de cada situación y establecerán la necesidad de efectuar una investigación y los mecanismos para realizarla. Se actuará de forma diferenciada para los casos de contacto estrecho y casual:

  • Contactos casuales:

Se considerarán contactos casuales a las personas que hayan estado en el mismo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan los criterios para ser considerado contacto estrecho. No se realizará una búsqueda activa de estas personas. Si se identificaran personas que puedan encontrarse en este grupo, se les recomendará una vigilancia pasiva Podrán llevar una vida normal, en familia, con amigos y, en general, en el ámbito laboral. En cualquier caso, se realizará una valoración individualizada de cada situación, adaptando las recomendaciones a cada caso específico teniendo en cuenta el riesgo de exposición, aspectos sociales, culturales o sanitarios que puedan hacer recomendable un cese temporal de las actividades laborales o la aplicación de medidas de cuarentena si las Autoridades de Salud Pública así lo consideran.

  • Contacto estrecho (menos de 2 metros):

Cualquier persona asintomática que cumpla la definición de contacto estrecho deberá ser informada y se iniciará una vigilancia pasiva o activa, siguiendo los protocolos establecidos en cada CCAA. En las áreas con transmisión comunitaria, para el seguimiento de contactos podrá establecerse una vigilancia pasiva (estarán atentos a la aparición de síntomas respiratorios y si es el caso, informarán a salud pública de la forma que se haya establecido en cada CCAA).

De forma general, se recomienda que los contactos estrechos realicen cuarentena domiciliaria, siendo recomendable en todo caso que limiten las actividades sociales y no realicen viajes. Deben de ser informados de las precauciones de higiene respiratoria y lavado de manos.

A efectos de la definición de caso, se clasifica como contacto estrecho:

Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. Compañeros de trabajo, visitas).

Se considera contacto estrecho por ejemplo en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.

  • Sería por tanto IMPORTANTE que las empresas con un caso confirmado elaboren un listado de todas aquellas personas (trabajadores, clientes, proveedores, etc.) que hayan podido mantener un contacto cercano con el trabajador diagnosticado.

Las autoridades de salud pública establecerán los mecanismos para realizar la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito comunitario. Los servicios de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública. El seguimiento y manejo de los profesionales sanitarios se establece en un procedimiento específico.

  • La actuación se debería hacer de forma coordinada con Salud Pública de la CAAA. Por lo que recomendamos ponerse en contacto previamente con el centro de referencia de salud pública de la CCAA https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm o bien con el 112, a fin de dar los pasos adecuados y de forma coordinada.
  • Recomendamos también la limpieza y desinfección de la zona de trabajo del trabajador con COVID-19 confirmado. A tener en cuenta que actualmente se desconoce el tiempo de permanencia en superficie de este virus (entre horas o días), por lo que las medidas de limpieza indicadas tienen en cuenta el principio de máxima precaución. Las indicaciones generales a aplicar serian:

La persona encargada de la limpieza deberá protegerse con guantes desechables. A tener en cuenta que, en condiciones de ventilación normal y como la persona afectada no está presente, no sería necesaria mascarilla; sin embargo, se puede valorar su uso para mayor tranquilidad del personal de limpieza así como el uso de bata desechable.

Las superficies que puede haber tocado con frecuencia (mesa, teclado ordenador y ratón, teléfono, manetas de puerta, etc.), las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectadas con un desinfectante doméstico que contenga lejía a una disolución 1:100 (1 parte de lejía y 99 partes de agua) preparado el mismo día que se va a utilizar, o bien con otro desinfectante.

Limpiar con paño humedecido, no emplear espray para evitar aerosoles.

Todo aquel material que NO puede ser limpiado fácilmente (papeles, materiales porosos, material de escritorio, etc.), recomendamos que se coloque en una caja precintada.

Si existe comedor o zona de office: Los cubiertos, vasos, platos y demás utensilios reutilizables se     lavarán con agua caliente y jabón o preferiblemente en el lavavajillas.

Las bolsas de plástico con todos los residuos que puedan haber estado en contacto con la persona afectada o derivados de esta limpieza, de deberán cerrar herméticamente. La bolsa con     los residuos podrá descartarse con el resto de los residuos domésticos siempre que estén introducidos en una bolsa cerrada herméticamente.

Antes y después de realizar la limpieza y eliminación de residuos se deberá realizar higiene de manos.

NOTA: En caso de que la limpieza la tengan subcontratada entendemos que debería activarse la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

¿QUE DEBEMOS HACER SI UN TRABAJADOR HA ESTADO EN CONTACTO ESTRECHO CON UN CASO CONFIRMADO?

Se actuará según lo indicado en el punto anterior para contactos estrechos.

¿QUE DEBEMOS HACER SI UN TRABAJADOR HA VIAJADO, DURANTE LOS ÚLTIMOS 14 DÍAS, A ALGUNA DE LAS ZONAS DE RIESGO DE COVID-19?

Se consideran zonas de riesgo aquellas en las que se ha confirmado la transmisión comunitaria.

Pautas a seguir:

  • Si el trabajador no presenta síntomas respiratorios, no es necesario iniciar ningún proceso. Debe prestar atención a la aparición de síntomas respiratorios y recomendarle que se tome la temperatura mañana y noche.
  • Si durante los 14 días posteriores desarrolla síntomas se informará a salud pública de la forma que se haya establecido en cada CCAA.

Ante cualquier duda llamar a los teléfonos de información de cada Comunidad Autónoma https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm, o al 112, especialmente en aquellas declaradas con riesgo especial.

Publicado en Prevención Riesgos Laborales, Salud Laboral

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