Menú Cerrar

Novedades en la Protección de Datos, la AEPD actualiza su guía sobre el uso de cookies

La Agencia Española de Protección de Datos actualiza su guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, con fecha 28 de julio de 2020. La nueva versión de la Guía adapta el contenido a las Directrices sobre consentimiento revisadas por el Comité Europeo de Protección de Datos en mayo de este año.

Al igual que en versiones anteriores, la Agencia ha contado con la participación de los sectores afectados, y los nuevos criterio deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para la adaptación. La Agencia Española de Protección de Datos  (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de Cookies, par adaptarla a las Directrices sobre consentimiento que se modificaron en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Desde Grupo Qualia te lo hemos resumido en una breve infografía con los principales cambios, debajo encontrarás la explicación para cada ellos.

El comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos solo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

En primer lugar, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento. Ya que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.

Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor. Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

Publicado en Protección de datos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

He leído y acepto la política de privacidad y el aviso legal de grupqualia.com